Consejo Consultivo
La voz colectiva de investigadores, educadores y profesionales que aportan experiencia, visión y dirección estratégica al Observatorio.


El Consejo Consultivo del Observatorio se encuentra actualmente en proceso de conformación. Este órgano honorífico será un espacio plural de diálogo, asesoría y acompañamiento estratégico, integrado por especialistas de reconocido prestigio en los campos de la neurociencia, la neuroeducación y las neurodivergencias.
La invitación está abierta a profesionales e investigadores que deseen contribuir con su experiencia y conocimiento al fortalecimiento de la misión del Observatorio: generar, difundir y aplicar saberes que promuevan una educación inclusiva, basada en evidencia científica y sensible a la diversidad neurológica.
Requisitos para Integrar el Consejo Consultivo
Formación académica y/o experiencia profesional comprobada en neurociencias, neuroeducación o áreas afines.
Trayectoria ética y profesional reconocida, con aportaciones relevantes en su campo.
Compromiso con la inclusión y la promoción de la neurodiversidad como valor social y educativo.
Disponibilidad de tiempo razonable para participar en reuniones y actividades consultivas.
Capacidad de aportar visión crítica y propositiva para la mejora continua de las iniciativas del Observatorio.
Nuestro Compromiso
Los integrantes del Consejo Consultivo se sumarán a un esfuerzo colectivo orientado a enriquecer las líneas de acción del Observatorio, aportar vínculos estratégicos y promover la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y consciente del valor de la diversidad neurológica.
Reglamento de la Convocatoria para Integrar el Consejo Consultivo
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, requisitos y procedimientos para la integración del Consejo Consultivo del Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias, órgano honorífico destinado a brindar asesoría y acompañamiento estratégico en las áreas de neurociencias, neuroeducación y neurodivergencias.
Artículo 2. Naturaleza del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es un órgano de carácter honorífico, plural y no vinculante, integrado por especialistas de reconocida trayectoria. Su finalidad es orientar, asesorar y fortalecer la misión del Observatorio mediante la aportación de conocimiento, experiencia y redes de colaboración.
Artículo 3. Número de Integrantes y Paridad de Género
El Consejo Consultivo estará conformado por un mínimo de 6 y un máximo de 20 integrantes. Se promoverá la paridad de género, procurando que la composición del Consejo refleje una participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Convocatoria
La convocatoria estará abierta al público en general y se difundirá a través de los medios oficiales del Observatorio.
Las personas interesadas deberán presentar su postulación en los plazos y bajo los formatos establecidos en la convocatoria.
La Convocatoria permanecerá vigente desde las 00:01 horas del 8 de septiembre de 2025 y hasta que se hayan cubierto la totalidad de los espacios que integran el Consejo Consultivo o hasta el momento que determine el Consejo Directivo del Observatorio de Neuroeducación y Neurodivergencias.
Artículo 5. Requisitos de Participación
Podrán postularse como integrantes del Consejo Consultivo aquellas personas que:
a) Posean formación académica y/o experiencia profesional comprobada en neurociencias, neuroeducación, educación inclusiva, salud mental o áreas afines.
b) Gocen de reconocimiento ético y profesional en su campo.
c) Demuestren compromiso con la promoción de la neurodiversidad como valor social y educativo.
d) Cuenten con disponibilidad razonable para participar en reuniones, actividades y procesos consultivos.
e) Presenten una Carta de Motivación y su currículum actualizado.
Artículo 6. Proceso de Selección
El Comité de Selección designado por el Observatorio evaluará las postulaciones recibidas con base en los requisitos y méritos académicos, profesionales y personales, considerando la composición de género para garantizar la paridad establecida.
El proceso podrá incluir entrevistas o solicitudes de documentación complementaria.
El fallo del Comité de Selección será inapelable.
Artículo 7. Duración y Permanencia
Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su encargo por un período de tres años, con posibilidad de renovación por un período adicional.
La pertenencia al Consejo podrá concluir antes de tiempo por renuncia expresa, incumplimiento de funciones o acuerdo del Observatorio.
Artículo 8. Derechos de los Integrantes
Los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a:
a) Participar con voz en las sesiones y actividades a las que sean convocados.
b) Emitir recomendaciones, opiniones y propuestas sobre los temas sometidos a consulta.
c) Ser reconocidos públicamente como integrantes del Consejo Consultivo.
Artículo 9. Obligaciones de los Integrantes
Los miembros del Consejo Consultivo se comprometen a:
a) Asistir y participar activamente en las reuniones convocadas.
b) Actuar con ética, objetividad y respeto a los valores institucionales.
c) Evitar cualquier conflicto de interés y declarar de manera oportuna posibles situaciones relacionadas.
d) Mantener la confidencialidad de la información estratégica compartida.
Artículo 10. Carácter Honorífico
La participación en el Consejo Consultivo será honorífica, sin remuneración económica. Podrán cubrirse gastos de representación o viáticos, siempre que hayan sido previamente autorizados por el Observatorio.
Artículo 11. Casos No Previstos
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Comité de Selección en coordinación con la Dirección del Observatorio.
Convocatoria Pública Abierta
Actualidad
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